Responsabilidad del vendedor por pacientes ocultos
Transferencia de acciones
En los convenios de mercadeo de operaciones es común que se trate una cláusula de responsabilidad de los vendedores por pasivos no registrados, de causa o título previo a la fecha de transmisión o a otra día que las partes contractualmente acuerden. El sentido de estas estipulaciones es que, aparte de la existencia o no de un actuar indolente o doloso del vendedor relación de un pasivo, el usuario pueda ser indemnizado por el propio si éste no se encontraba inscripto en los respectivos legajos generales. Ello es normalmente independiente del conocimiento que el comprador posea podido adquirir, durante el periodo de una audiencia pre-adquisición, acerca la chance de realización de un especifico pasivo oculto }
sin embargo lo previo, la resolución acerca del alcance de este tipo de disposición no está desligada de las acontecimientos oportunas de la definición contractual, tal como lo señala un nuevo sentencia de la tribunal superior de igualdad de la Nación (“C.S.J.N.”).
En el asunto “Pocovi Osmar Miguel y otro c/ Brennan Horacio Marcelo Santos y otros/ Ordinario” la C.S.J.N. hizo lugar al recurso de reclamo insertado por los factores por meditar que la Cámara de reclamos había efectuado una deducción limitada de la estipulación de garantía del conveniode cesión de labores, circunscribiendo restringiendo –inclusive aproximadamente anular– su alcance por concebir que resulta la responsabilidad de los comerciantes cuando el pasivo sea distinguido por los vendedores sin embargo no se encuentre correctamente probado o inscripto.
aclaremoscortamente los antecedentes del cuestión. El 8 de enero de 1985 las facciones celebraron un contrato de transferencia de ejercicios de asociación de mecanismos Unión Comerciantes S.A. (la “Sociedad”). En comentado convenio se estipuló que: a) Los compradores poseían, a esa jornada, total y absoluto conocimiento del eficaz y pasivo populares; b) sin daño de lo previo, los comerciantes se hacían mutuamente garantes por pasivos escondidos o activos irreales a la día del tratado, acorde adjunto que se rubricaba por separado y c) los comerciantes manifestaban que no era de su conocimientola presencia de nuevos juicios en los que la familia sea suplicada o parte en algún algún signo plus que los implementados en el listadoque se rubricaba como anexo.
Los actores iniciaron queja por percepción de pesos que, según señalaron, pertenecían a pasivos secretos – consistente en reflexiones no revelados en el anexo integrante del convenio – por los que los enajenantes se habían forzado a alegar mutuamente.
La Sala E de la Cámara Nacional de reclamos en lo lucrativo canceló la demanda. Para así decidir, el Tribunal conceptualizó al “pasivo escondido” al igual ese que existe como tal, pero que no está representado contablemente. Y añadió que eso establece –como exigencia para su alineación – el juicio por parte de los comerciantes de la existencia de ese pasivo, que mediante tima o error encubren u esconden. Es decir, que de acuerdo con este criterio , el pasivo secreto era tal si hubiera sido previamente conocido y no denunciado. En otras palabras, los vendedores resultaría sólo culpable en casos de “pasivos escondidos”.
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