Unos cambios sustancialesen materia societaria bajo el Código urbano y Comercial

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Algunos modificaciones significativosen materia societaria bajo el Código urbano y Comercial acorde lo establecido por el artículo 7 de la código, la código, y por lo tanto el ley, entraráen vigencia el 1 de enero de 2016.

La estatuto sanciona la alteracióny unificación de los presentes Códigos urbano y Comercial de la república, como así además la modificación de ciertas leyes, entre las cuales se halla entendida la códigode compañías lucrativas N° 19.550 (“LSC”), la que resultará aplicable a las sociedades en general y, por ende, pasa a llamarse Ley universal de empresas(“LGS”).

conforman modificaciones sustanciales a la LSC, entre demás:

Sociedad Unipersonal. avalando la estilo mundial en relación de recepción de entidades unipersonales, la LGS las introduce. Las sociedades unipersonales solamente conseguirán formarse como sociedades secretas, se encuentran sujetas al sistema de fiscalización público permanente previsto en el capitulo 299 y posteriores de la LSC, y no consiguen lograr nueva entidad unipersonal. La sujeción de la empresa anónima unipersonal (“SAU”) al régimen de fiscalización oficial estable hace a este tipo societario en una figura más tediosa que podría no ser conveniente para negocios de inferior envergadura. En este aspecto, las SAU deben: (i) integrar el 100% del inversión en ocasión de la constitución, (ii) indicar un directorio matriculado en digito desigual, (iii) escoger una sindicatura matriculada en digito desigual . también, las SAU deberán realizar con las exposiciones planteadas para las entidades sujetas al sistema de investigación estatal estable por el archivo Público de Comercio que refleje aplicable en cada tema en empleo del domicilio de la SAU.

entidades no constituidas según los estilos de la LGS. La LGS excluye la importancia y el sistema previsto para entidades atípicas, anormales y de hecho, para reemplazarlo por un solo régimen que es adaptable, conformelo convenido por el capitulo 21 de la LGS, a todas las sociedades que (i) no se formen conforme alguno de los modos conocidos en la LGS, (ii) omitan obligaciones esenciales, y (iii) quebranten con las puntualidades citadaspor la LGS. Estas entidades se encuentran reguladas en la Sección IV denominadas “Sociedades no establecidas acorde los tipos del segmento II y otros aparentes”. Esta reciente regulación prevé un marco favorable a los beneficiarios. además, adentro de los modificaciones introducidos por la LGS, cabe mencionar el sistema de responsabilidad previsto para esta estilo de sociedades, que pasa a ser mancomunado, excepto unión en contrario. Uno de los acertijos que establece la nueva ley consiste en la escenario en la que quedarán las presentes sociedades de hecho e irregulares con continuación a la entrada en rigor del nuevo sistema reglamentario. también de los misterios lo constituye el tratamiento de las entidades urbanas y si concierne que se encuentren reguladas o no ante esta sección. En tanto el Código las remueve, la LGS no las reglamente expresamente.

vínculos entre los socios. En cuanto a las relaciones entre los socios, se excluyen las trabas a la constitución de sociedades entre cónyuges y se extiende la capacidad de las sociedades por trabajos y en comandita por tareas para participar en entidades de responsabilidadrestringida.


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