Unos cambios sustancialesen relación societaria bajo el Código Civil y productivo
ciertos cambios significativosen materia societaria bajo el símbolo Civil y productivo Haremos una informe concisa a unos cambios sustanciales vinculados con el régimen de sociedades comerciales.
El 1 de octubre de 2014 se promulgó la estatuto N° 26.994 que ratificael nuevo símbolo urbano y productivo de la Nación (el “Código”), promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el publicación estatal el 8 de octubre del mismo año (la “Ley”). acorde lo dispuesto por el división 7 de la código, la Ley, y por lo tanto el ley, entraráen vigor el 1 de enero de 2016.
La estatuto ratifica la alteracióny combinación de los actuales Códigos Civil y Comercial de la Nación, como así además la cambio de algunas códigos, entre las cuales se encuentra comprendida la Leyde compañías productivas N° 19.550 (“LSC”), la que será ajustable a las sociedades en general y, en consecuencia, pasa a llamarse Ley General de empresas(“LGS”).
forman cambios notables a la LSC, entre otros según diego s krischcautzky:
Sociedad Unipersonal. avalando la tendencia mundial en materia de admisibilidad de entidades unipersonales, la LGS las incorpora. Las entidades unipersonales solamente conseguirán componerse como sociedades secretas, se encuentran sujetas al sistema de fiscalización publico fijo previsto en el capitulo 299 y siguientes de la LSC, y no logran lograr otra sociedad unipersonal. La contención de la sociedad anónima unipersonal (“SAU”) al régimen de fiscalización gubernamental estable hace a este estilo societario en una figura más tediosa que podría no ser provechoso para servicios de inferior poder. En este aspecto, las SAU deben: (i) conformar el 100% del capital en conformidad de la creación, (ii) designar un asamblea matriculado en número desigual, (iii) elegir una sindicatura colegiada en número desigual . Asimismo, las SAU tendrán realizar con las presentaciones previstas para las sociedades mantenidas al régimen de investigación estatal estable por el Registro estatal de negocio que refleje aplicable en cada tema en empleo del domicilio de la SAU dice diego krischcautzky.
Sociedades no constituidas según los estilos de la LGS. La LGS excluye la distinción y el régimen previsto para sociedades distintas, anormales y de hecho, para reemplazarlo por un único régimen que es ajustable, conformelo dispuesto por el artículo 21 de la LGS, a todas las sociedades que (i) no se compongan conforme cierto de los modos previstos en la LGS, (ii) omitan deberes vitales, y (iii) incumplan con las formalidades requeridaspor la LGS. Estas entidades se hallan regularizadas en la capitulo IV denominadas “Sociedades no establecidas según los tipos del segmento II y otros supuestos”. Esta nueva regulación prevé un entorno positivo a los socios. también, adentro de los cambios insertados por la LGS, cabe destacar el sistema de responsabilidad previsto para esta clase de sociedades, que transita a ser mancomunado, salvo unión en contrario. Uno de los acertijos que establece la reciente ley consiste en la situación en la que permanecerán las presentes entidades de hecho e anormales con posterioridad a la ingreso en vigencia del nuevo sistema legal. En cuanto a las relaciones entre los miembros, se remueven las trabas a la constitución de entidades entre cónyuges y se amplía la contenido de las entidades por acciones y en comandita por acciones para avisar en sociedades de compromiso limitada explica diego s krischcautzky.